¿Qué es la CUME?
La CUME es una prestación económica de la Seguridad Social que reconoce el derecho de lⒶs trabajadoras a reducir su jornada laboral para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, compensando la pérdida de ingresos.
Esta prestación se puede solicitar hasta que el menor cumpla 18 años, ampliándose en determinados casos hasta los 23 o 26 años.
Es necesario que ambos progenitores trabajen y exista un informe médico del sistema público de salud.
La cuantía de la prestación equivale al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción a la jornada reducida.
¿Qué enfermedades permiten solicitar la CUME?
Existe un listado oficial de enfermedades recogido en la normativa vigente. Puedes consultarlo aquí:
Ver listado oficial de enfermedades (BOE)
Requisitos para solicitar la CUME
- Reducir la jornada entre un 50% y un 99%.
- Solicitar la reducción a la empresa (art. 37.6 ET).
- La empresa no puede negarse.
- Acreditar la enfermedad del menor.
- Cuidado continuo, directo y permanente.
¿Cómo se solicita?
- Solicitar la reducción de jornada a la empresa.
- Contactar con la mutua.
- Presentar documentación médica.
- Elegir el porcentaje de reducción.
Trámites para solicitar la prestación
Una vez solicitada la reducción de jornada, debes iniciar el procedimiento ante:
- El INSS (dirección provincial).
- O la mutua correspondiente.
Las solicitudes se presentan mediante modelos oficiales.
Información oficial Seguridad Social
Duración
- Hasta los 23 años.
- Hasta los 26 años con discapacidad ≥ 65%.
Cuantía
Se cobra el 100% de la base reguladora proporcional a la jornada reducida.
Condiciones importantes
- Ambos progenitores deben trabajar.
- Excepciones:
- Divorcio o separación.
- Violencia de género.
Suspensión y extinción
Se suspende por:
- Incapacidad temporal.
- Baja por maternidad.
Se extingue si:
- Uno de los progenitores deja de trabajar.
Otros aspectos
- Se puede actualizar si suben las cotizaciones.
- Se puede reclamar si la deniegan.
Aviso importante
La información recogida en este contenido ha sido contrastada y verificada, pero tiene un carácter informativo y orientativo.
En caso de duda, se recomienda acudir al sindicato en el que se esté afiliado o a cualquier otra asesoría profesional.