BAJAS POR RECAÍDA

¿Qué dice la ley sobre las bajas por recaída?

Se considera que existe recaída cuando se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales / 6 meses siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior. Hablamos, por tanto, de un mismo proceso de incapacidad temporal, no de uno nuevo.

En una baja por recaída, además, tampoco hay un nuevo “hecho causante” (el motivo de la incapacidad temporal), sino que la fecha de este sigue siendo cuando se produjo la baja inicial, momento en el que esa persona tuvo que acreditar el estar de alta en la Seguridad Social y tener la cotización suficiente.

En resumen, la primera baja y la recaída se acumulan y dan lugar a un único período de baja médica.

¿Cuánto cobraré en una baja por recaída?

Si existe recaída, la prestación será la misma salvo que tras el alta haya habido una nueva base de cotización. Lo más habitual es que no cambie. Pero si hay una nueva base, será la que tenía la persona trabajadora en ese tramo intermedio (de trabajo o de desempleo).

¿Puedo pedir la baja por recaída al médico de cabecera?

Es competencia exclusiva de la Seguridad Social la emisión de una baja por recaída, tanto si el alta la han dado ellos, sea antes o después del primer año de baja, o una vez pasados los 18 meses de duración máxima de la incapacidad temporal.

Las nuevas bajas

Por el contrario, aunque se trate de la misma enfermedad u otra parecida, si el período de actividad laboral tras el alta es superior a 180 días naturales (6 meses), aquí sí comienza otro período nuevo de incapacidad temporal, es decir, una nueva baja.

Asimismo, si las patologías no son de la misma naturaleza, aunque la segunda surja antes de que hayan pasado 180 días después del alta, también sería una nueva baja.

En cuanto a los requisitos de cotización para acceder a una nueva baja, se exigen otra vez en el momento en que empieza este nuevo proceso. En esta línea, si la contingencia es enfermedad común (no accidente, sea laboral o no, ni enfermedad profesional), hay que demostrar que estamos de alta o en situación asimilada y que hemos cotizado 180 días en los últimos cinco años.

¿Cuánto se cobra en una nueva baja?

Aquí tendremos que atender a la base reguladora actual para hacer el cálculo, específicamente a la del mes anterior a la nueva baja. No se utiliza la base de la primera baja.

Expediente de incapacidad y alta

Imaginemos ahora que el alta se produce concretamente tras alcanzar los 18 meses de baja, de modo que el INSS abre un expediente de incapacidad permanente de oficio, y tras él emite una resolución donde nos da el alta. Pero recaemos por la misma enfermedad. Esto suele ocurrir en muchas ocasiones, y aquí hay que distinguir entre dos escenarios:

  1. NUEVA BAJA: Extinguido el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por haber superado el plazo máximo de baja (18 meses, salvo demora de calificación excepcional), haya o no declaración de incapacidad permanente, solo puede generarse derecho al cobro si han transcurrido más de 180 días naturales desde la resolución de la incapacidad y se trata de idéntica patología u otra muy similar.

    Pero atención: si la nueva baja médica es por enfermedad común, para cumplir los requisitos de la nueva baja se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente. Ya no es suficiente acreditar 180 días cotizados en los últimos cinco años.

  2. BAJA POR RECAÍDA: Si, en cambio, no se han sobrepasado los 180 días desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de baja por la misma enfermedad u otra semejante una sola vez. Pero solo será posible cuando el tribunal médico evalúe el estado de salud de esa persona y considere que puede recuperar su capacidad laboral. En definitiva, la Seguridad Social revisará la situación particular.

En ambos casos, de nuevo, el responsable de la nueva baja o la baja por recaída es el INSS, no el médico de cabecera.

¿Me pueden denegar una nueva baja tras 18 meses?

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja antes de los 180 días por la misma enfermedad, tras el agotamiento de los 18 meses de la baja anterior, si no justifica debidamente su decisión, la cual no puede estar basada únicamente en alegar que las enfermedades tienen la misma identidad.

Pero lo que no puede hacer nunca es denegarla si se trata de otra patología y previamente se agotaron los 18 meses de baja. La jurisprudencia lo deja claro: el hecho de tratarse de una enfermedad nueva determina la falta de competencia del INSS para decidir sobre la pertinencia de la nueva baja médica.

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