Si dentro de tu jornada laboral, o de camino al trabajo o de vuelta de este, sufres cualquier tipo de accidente que te provoque una molestia o lesión como consecuencia de tu trabajo, estos son los pasos a seguir:
Comunicarlo inmediatamente a la empresa
Debes comunicarlo inmediatamente a la empresa para que quede constancia de ello. Si no lo comunicas por considerar que no tiene importancia y luego te resientes, puede que no lo consideren como accidente laboral.
Pueden existir dos situaciones a la hora de comunicar el accidente.
Situación 1: Accidente dentro del horario de atención de la Mutua
Una vez comunicado a la empresa, por lo general a tu coordinador/a, tienen que avisar a la persona encargada de abrir el parte de accidentes y comunicárselo a la Mutua, la cual facilitará una cita para poder asistir.
Si no tienes esa cita, la Mutua se puede negar a atenderte.
Debes acudir a la Mutua.
Situación 2: Accidente fuera del horario de atención de la Mutua
Una vez comunicado el accidente a la empresa, la persona coordinadora que te atienda tiene que indicarte que puedes acudir al Servicio de Urgencias.
Al personal administrativo del hospital tienes que decirle que has sufrido un accidente laboral y que eres empleado/a de una empresa que tiene cobertura con Mutua. Te solicitarán tu DNI o un documento acreditativo similar, lo fotocopiarán y, a su vez, te harán firmar un formulario en el que te responsabilizas del pago del tratamiento en caso de que la Mutua no se hiciese cargo.
Si el accidente es entre semana, al día siguiente ponte en contacto con la persona responsable de secretaría para que notifique el accidente a la Mutua y te dé cita con ellos. Si el accidente es en fin de semana, ponte en contacto con ella el lunes.
En urgencias solo te van a dar el tratamiento de urgencia; no te van a dar nunca la baja.
La baja, en caso de accidente laboral, solo te la puede dar la Mutua.
Pero que en urgencias no te den la baja no implica que tengas que volver al trabajo, porque una vez que acudas a la Mutua, si esta no te concede la baja, puedes solicitar un informe en el que se justifiquen las horas a las que no has asistido a trabajar por encontrarte mal.
¿Qué puedo hacer si la Mutua no me da la baja y no me encuentro bien?
Situación 1
La Mutua no te da la baja laboral pero considera que deberías estar de baja y te deriva al sistema público de salud (Seguridad Social).
Si te encuentras en esta situación, las acciones que puedes llevar a cabo son las siguientes:
- Solicitar en la Mutua una hoja de reclamaciones.
- Poner la reclamación a través de la web: Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
- Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo e ir a los servicios públicos de salud.
En tu centro de salud, una vez que seas atendido por el médico, coméntale lo que te ha sucedido con todo tipo de detalles en cuanto a:
- El lugar.
- Cómo ocurrió.
- Cuándo ocurrió.
- La atención recibida.
- Los síntomas que sufrías en el momento del accidente y los actuales.
Y solicítale al médico la apertura de un parte de sospecha.
Situación 2
La Mutua te da el alta y sigues mal.
Debes acudir al INSS y solicitar un impreso de revisión del alta médica emitida por la Mutua, rellenarlo y entregarlo.
Tienes un plazo de 10 días hábiles desde que la Mutua te da el alta para presentar la solicitud de revisión.
Se recomienda hacerlo el mismo día en que la Mutua te da el alta.
Situación 3
La Mutua en su momento no te dio la baja y acudiste a la Seguridad Social por desconocimiento y ya estás dado/a de alta.
Puedes solicitar en el plazo de 5 años la determinación de cambio de contingencia de la incapacidad temporal.
Puedes realizar este trámite:
- A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Por correo ordinario, cubriendo antes el impreso y aportando la documentación solicitada.
- En un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa en los teléfonos: 901 10 65 70 / 91 541 25 30
Aviso importante
La información recogida en este contenido ha sido contrastada y verificada, pero tiene un carácter informativo y orientativo.
En caso de duda, discrepancia o necesidad de asesoramiento concreto, se recomienda acudir al sindicato en el que se esté afiliado o a cualquier otra asesoría profesional que se considere conveniente.
Determinación de la contingencia causante de una incapacidad