Permiso retribuido por deber público inexcusable
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Permiso retribuido por cumplimiento de deber público inexcusable y de carácter personal (citación judicial, juicio, mesa electoral, comparecencia oficial, etc.).
- Duración: el tiempo indispensable para su cumplimiento.
- Incluye el tiempo necesario de desplazamiento.
- Reglamento Interno 2025
- Convenio Campo de Almería
- Estatuto de lⒶs Trabajadoras – Art. 37.3.d
Se aplicará siempre la norma o condición más favorable entre las disposiciones anteriores.
- Citación oficial o documento acreditativo del deber público.
- Justificante de asistencia, si procede.
Este permiso no puede ser descontado ni compensado con vacaciones. Solo puede exigirse justificación documental. En caso de negativa injustificada, contacta con la Sección Sindical.